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institución:MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06536 02 de julio del 2012 DCA-1526 Bachiller Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, a los contratos suscritos entre la Municipalidad de Escazú y las empresas Constructora Argecom de Costa Rica S. A., Mudanzas Internacionales Siete Mares S. A. y Constructora Hermanos Brenes S. A., para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria, correspondiente a la Licitación Pública No. 2012LN-000002-01. Nos referimos a su oficio No. DA 350-2012, por medio del cual solicita el refrendo de los contratos en mención. Efectuado el estudio de rigor, procedemos a devolver los contratos de mérito sin el refrendo solicitado, por las razones que de seguido se indican. Mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012, publicada en el Alcance N°32 a La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2012, y que entró en vigencia a partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. En este sentido, el artículo 3° modificado dispone en la actualidad y en lo que interesa para efectos del caso, lo siguiente: “(…) Artículo 3°-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1. Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las Instituciones ubi ...
Fecha publicación: 06/07/2012
Fecha emisión: 02/07/2012
Documento: 06536-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03379 17 de abril de 2012 DCA-0885 Bach. Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipalidad de Escazú Fax: 2288-1365 Estimada señora: Asunto: Aprobación del contrato suscrito entre la Municipalidad de Escazú y el Consorcio Grupo Orosí Siglo XXI para la “Construcción de Muros de Retención en el cantón de Escazú”, por un monto de ¢217.672.997,44 (doscientos diecisiete millones seiscientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones 44/100), derivado de la Licitación Pública No.2011LN- 000011-01. Damos respuesta a sus oficios DA-77-2012 del 23 de febrero del presente año, recibido en esta Contraloría General al día siguiente, DA-164-2012 del 27 de marzo del 2012 recibido en esta Contraloría General al día siguiente y DA-184-2012 del 12 de abril del presente año, mediante los cuales se solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Escazú y el Consorcio Grupo Orosí Siglo XXI para la “Construcción de Muros de Retención en el cantón de Escazú”, por un monto de ¢217.672.997,44 (doscientos diecisiete millones seiscientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones 44/100), derivado de la Licitación Pública No. 2011LN-000011-01. Sobre el particular, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo cual se procede a otorgar el refrendo de mérito al documento contractual de cita, con fundamento en: a) El análisis legal realizado por medio del oficio PR-1257-2011 suscrito por la Licenciada Laura Cordero Méndez, Abogada del Proceso de Proveeduría (ver folio 888 del expediente admini ...
Fecha publicación: 20/04/2012
Fecha emisión: 17/04/2012
Documento: 03379-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 03407 17 de abril del 2012 DCA-0889 Señor Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato Nº 2012-000007 suscrito entre la Municipalidad de Escazú y Grupo Orosí Siglo XXI, que se deriva de la Licitación Pública N° 2011LN- 000012-01, por un monto de ¢194.387.100.00. Nos referimos a su oficio Nº DA-78-2012, mediante el cual solicita la aprobación del contrato Nº 2012-000007, suscrito entre la Municipalidad de Escazú y el Grupo Orosí Siglo XXI, para la construcción de aceras y obras complementarias en el cantón de Escazú, producto de la licitación pública Nº 2011LN-000012-01. Se rindió información complementaria mediante oficios DA-154-2012 y DA-179-2012 del 23 de marzo y 10 de abril del año en curso, respectivamente. Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este Despacho otorga el refrendo al documento ante citado, condicionado a lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa es responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar la adecuada ejecución del contrato. En razón del objeto contractual y para un efectivo resguardo de los recursos públicos, deberá contarse con el recurso humano calificado para verificar el estricto cumplimiento de lo pactado. 2. Es deber de la Administración constatar la razonabilidad del precio, según lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual forma, al caso particular aplica lo dispuesto en el citado artículo cuando dice: “Corresponde a la Administración y al contratista garan ...
Fecha publicación: 20/04/2012
Fecha emisión: 17/04/2012
Documento: 03407-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 02892 27 de marzo del 2012 DCA-0745 Señor Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato Nº 2012-000010 suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la Constructora Blanco Zamora S. A., producto de la Licitación Pública N° 2011LN-000017-01, por un monto de ¢670.642.984.00. Nos referimos a su oficio Nº DA-82-2012, mediante el cual solicita la aprobación del contrato Nº 2012-000010, suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la Constructora Blanco Zamora, S.A., para la contratación de mejoras y mantenimiento de calles en el cantón, que se deriva de la licitación pública Nº 2011LN-000017-01. Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este Despacho otorga el refrendo al documento ante citado, condicionado a lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa es responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar la adecuada ejecución del contrato. En razón del objeto contractual y para un efectivo resguardo de los recursos públicos, deberá contarse con el recurso humano calificado para verificar el estricto cumplimiento de lo pactado. 2. Es deber de la Administración constatar la razonabilidad del precio, según lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual forma, al caso particular aplica lo dispuesto en el citado artículo cuando dice: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ...
Fecha publicación: 30/03/2012
Fecha emisión: 27/03/2012
Documento: 02892-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02898 27 de marzo, 2012 DCA-0748 Bachiller Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Fax 2288-1365 Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato número 2012-000010 suscrito por el la Municipalidad de Escazú y la empresa Constructora Blanco Zamora Sociedad Anónima, producto de la Licitación Pública No. 2011LN-000014-01 promovida para el recarpeteo y construcción de pavimentos flexibles en calles del cantón por un monto de ¢241.691.461,25 Nos referimos a su oficio No. DA-81-2012 del 24 de febrero de 2012 mediante el cual solicita refrendo al contrato referido en el asunto. Sobre el particular, una vez efectuado el análisis del contrato número 2012-000010 sometido a aprobación, a partir de las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo. Por la naturaleza del refrendo, esta aprobación no implica de manera alguna un análisis de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado numeral; y tampoco involucra una revisión integral del contenido del expediente administrativo y de lo actuado por la Administración. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por la Licda. Maribel Calero Araya Encargada del Subproceso de Control de Presupuesto el día 20 de marzo de 2012 por la orden de ¢ 241.700.000 de la Partida 503.02.57.05.02.02 donde se tiene un compromiso por el monto dicho para cubrir este contrato. En ese sentido, se recuerda que es ...
Fecha publicación: 30/03/2012
Fecha emisión: 27/03/2012
Documento: 02898-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12909 20 de diciembre de 2011 DCA-3348 Bach. Arnoldo Barahona Cortés Alcalde MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Fax: 2288-1365 Estimado señor: Asunto: Aprobación del contrato suscrito entre la Municipalidad de Escazú y Jardinería El Campesino JC, S.A. para la contratación del mantenimiento de zonas verdes y parques en el cantón de Escazú, bajo la modalidad de entrega según demanda. Licitación Pública N° 2011LN-000009-01. Nos referimos a su oficio No. DA-828-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito entre el la Municipalidad de Escazú y Jardinería El Campesino JC, S.A. para la contratación del mantenimiento de zonas verdes y parques en el cantón de Escazú, bajo la modalidad de entrega según demanda. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Arnoldo Barahona Cortés en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las cuales consisten en las siguientes: 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, se circunscribe a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la citada reglamentación. De suerte tal, que conforme lo indicado en el párrafo tercero del artículo 9 referido, “…corresponde a la Administración y ...
Fecha publicación: 23/12/2011
Fecha emisión: 20/12/2011
Documento: 12909-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 08403 06 de setiembre de 2011 DCA-2283 Señor Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo condicionado a contrato Nº 2011-000007 suscrito con la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., para el servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos, así como a la adenda al citado contrato suscrita el 26 de julio del 2011, producto de la Licitación Pública 2011LN-000003-01. Damos respuesta a su oficio Nº DA-1830-2011 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación el contrato Nº 2011-000007 suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000003-01. Posteriormente fue remitida para refrendo la adenda al citado contrato suscrita el 26 de julio del 2011. Al respecto, una vez estudiado el expediente y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras y su adenda, condicionado a que: 1. Este refrendo se otorga bajo el entendido que se trata de una modalidad de contratación según demanda, ello a la luz de los documentos que constan en el expediente. Así, se tiene que se publicó el aviso de invitación para participar en la Licitación Pública 2011LN-000003-01 (visible a folio 0006 del expediente administrativo) que se promovió con el objeto de contratar el servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales y comerciales generados en el Cantón de Escazú y donde adjudicatario debe dar ...
Fecha publicación: 09/09/2011
Fecha emisión: 06/09/2011
Documento: 08403-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08020 29 de agosto de 2011 DCA-2197 Señor Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato No. 2011-000018, suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la Asociación de Orientación y Formación a la Mujer y Familia de San Antonio de Escazú, producto de la Licitación Pública No. 2011LN-000005-01, para la separación y disposición final de los materiales valorizables, dispuestos por el sector residencial y comercial del Cantón de Escazú. Nos referimos a su oficio No. DA 0410-2011 mediante el cual solicita refrendo al contrato suscrito con la Asociación de Orientación y Formación a la Mujer y Familia de San Antonio de Escazú, producto de la Licitación Pública No. 2011LN-000005-01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de referencia, debidamente refrendado y condicionado a los siguientes aspectos: 1. Se hace ver lo indicado en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, cuando indica: “Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad…” siendo, además, responsabilidad de la entidad licitante haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación. Para otorgar este refrendo entiende este Despacho que esa Municipalidad valoró el costo beneficio de adoptar este modo de disposición de los residuos, y que esta es la forma en que mejor se resguardan los recursos e intereses municipales. 2. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, se advierte que es responsabilidad exclusiva de la Administración: “…constatar la ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Documento: 08020-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 05121 01 de junio, 2010 DJ-2125 Licenciado Marco Antonio Segura Seco Alcalde Municipal Municipalidad de Escazú Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la empresa Mayoreo del Istmo S.A. para la adquisición de materiales de construcción bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública 2010LN-000002-01. Damos respuesta al oficio DA-193-2010 del 27 de abril del 2010 recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre la Municipalidad de Escazú y la empresa Mayoreo del Istmo S.A. para la adquisición de materiales de construcción bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública 2010LN-000002-01. Al respecto, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo cual se procede a otorgar el refrendo de mérito a los documentos contractuales de cita, con fundamento en: a) El análisis de la Licitación Pública 2010LN-000002-01 del 29 de enero del 2010, suscrito por la Proveedora Municipal Cira Castro Myrie en el cual se recomienda: “adjudicar a la única empresa elegible la cual es Mayoreo del Istmo S.A. la totalidad de las líneas, pues cumple con los aspectos técnicos y legales requeridos en la contratación (ver folio 083 del expediente administrativo). b) El oficio PR 0168-2010 del 29 de enero de 2010, mediante el cual la Proveedora Municipal Cira Castro Myrie, realiza la recomendación de adjudicar a la empresa Mayoreo del Istmo S.A. (ver folio 086 del expediente administrativo). c) El acto de adjudicac ...
Fecha publicación: 04/06/2010
Fecha emisión: 01/06/2010
Documento: 05121-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04900 27 de mayo de 2010 DJ-2046-2010 Licenciado Marco Antonio Segura Seco Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Fax 22881365 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la Municipalidad de Escazú con Amanco Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, para la “Adquisición de tubería flexible”, derivados de la Licitación Pública 2010LN-000004-01, modalidad entrega según demanda, por cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio DA-192-2010, de fecha 27 de abril del año 2010, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito por la Municipalidad de Escazú con Amanco Tubosistemas de Costa Rica Sociedad Anónima, para la “Adquisición de tubería flexible en todas sus líneas”, derivados de la Licitación Pública 2010LN-000004-01, modalidad entrega según demanda, por cuantía inestimable. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, bajo las siguientes condiciones: 1.- Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la responsabilidad de la Administración la razonabilidad de los precios que se vayan a cancelar. 2- Se realizó consulta sobre morosidad patronal de fecha 21 de abril de 2010, (ver folio 216 del expediente administrativo). En dicho documento se indica que estas empresas se encuentran al día con las cuotas obreras y patronales. Dicha situación deberá mantenerse por todo el plazo de ejecución contractual. Así, de previo a dar la orden de inicio, la Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece que es obligación de estar al día en sus obligaciones con la CCSS y la póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, tan ...
Fecha publicación: 29/05/2010
Fecha emisión: 26/05/2010
Documento: 04900-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS